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Fuente: http://www.el-aragueno.com.ve/nacional.htm
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Asamblea aprobó enmienda sobre reelección que será sometida a referendo
** La pregunta dice así: "¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?
Caracas.- La Asamblea Nacional (AN) de Venezuela aprobó ayer, en segunda discusión, el proyecto de enmienda constitucional que permitirá a los cargos de elección popular, entre ellos el presidente, presentarse a la reelección sin límite de veces.
La enmienda fue declarada aprobada por la presidenta de la AN, Cilia Flores, por "mayoría evidente", luego de pedir a quienes estaban de acuerdo que levantaran el brazo, algo usual en el Parlamento venezolano.
La reforma consiste en eliminar en cinco artículos de la Constitución las frases que fijan las veces en que un cargo de elección pública podía ser reelegido hasta ahora.
En la nueva redacción de esos artículos se señala que los titulares de los mismos "podrán ser reelegidos", sin añadir ninguna palabra o frase que limite esa prerrogativa.
Los artículos modificados son el 230, que se refiere al Presidente del país, el 160, que afecta a los gobernadores, el 162, a los consejos legislativos, el 174, a los alcaldes y concejales, y el 192, referido a los diputados de la AN.
Tras la aprobación de la enmienda, los diputados también por "mayoría evidente" aprobaron el texto de la pregunta a la que los venezolanos deberán responder en un referendo para aprobarla o rechazarla.
La pregunta dice así: "¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?".
Esta pregunta, según representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que dirige el Presidente Hugo Chávez, sólo podría modificarla el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La enmienda será introducida mañana en el Consejo Nacional Electoral (CNE), que en el plazo de 30 días deberá convocar el referendo en el que unos 17 millones de venezolanos la aprobarán o rechazarán.
Todo apunta a que esa consulta se celebrará el domingo 15 de febrero.
Los cambios a la Constitución serán los siguientes:
1. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 160, quedando redactado:
Artículo 160. El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
2. Se suprime la frase "por dos períodos consecutivos como máximo", del artículo 162, quedando redactado:
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La Ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
3. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 174, quedando redactado:
Artículo 174. El Gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
4. Se suprime la frase "por dos períodos consecutivos como máximo", del artículo 192, quedando redactado:
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
5. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 230, quedando redactado:
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.


















