CAROLINA GÓMEZ-ÁVILA

El siglo XVII conoció a John Locke, un inglés al que hoy veríamos como un "todero": médico, filósofo, pedagogo y profesor de griego y retórica.
Su lógica aplastante como filósofo político pervive en las cartas magnas o constituciones de casi todas las naciones del orbe. Desde luego que su pensamiento no cabe en este artículo.
Ni en el "tres-cincuenta", por cierto.
Hace años tomé unas notas, de algunas páginas de su libro "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil" (1662). Aquí, mi resumen. Impreciso e incompleto, cercenará partes importantes. Pero los que saben mucho más que yo, no se esfuerzan en explicar al pueblo llano lo que el pueblo llano -si supiera- ejercería con muchísima dignidad.
Mal y pronto, pues, Locke decía que -antes de tener conciencia política- el hombre vivía en "estado natural" bajo una "ley moral natural" que le daba derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad privada.
Como no todos respetaban esa ley, los hombres se organizaron en asamblea renunciando a sus poderes legislativos y ejecutivos individuales, constituyéndose en "sociedad civil", para cederlos al gobierno a fin de que proteja a todos por igual por la ley y por la fuerza. Parece una constituyente, ¿no?
Previendo abusos, la asamblea prohíbe que el poder del Estado se concentre. Lo divide en Legislativo (poder supremo de la asamblea); Ejecutivo (obedece al Legislativo y con poder judicial) y Federativo (seguridad del Estado y relaciones exteriores).
Así que el gobernante no tiene poder absoluto. Como contratado puede ser revocado por el pueblo si no cumple con su función de garantizar la paz, la vida, la libertad y la propiedad. Este es el famoso Pacto o Contrato Social: voluntario, revocable y renovable. Y puede disolverse ante ciertas causas.
Externas: si la sociedad que gobierna no sobrevive a la conquista del Estado por un Estado enemigo.
Internas: siempre que el Legislativo sea modificado arbitrariamente o sometido a un poder absoluto que le impida actuar libremente; si el detentor del Poder Ejecutivo es incapaz de poner las leyes en vigor; si el Ejecutivo o el Legislativo obran contrariamente al mandato encomendado.
De disolverse el gobierno, los súbditos no están obligados a obedecer al soberano. Si se disuelve, no antes. Y entonces ¿qué les está permitido hacer?
Tome nota: a cada súbdito per se, nada. El poder cedido por cada individuo, si regresara a él mismo, haría que se perdiera comunidad y república, contrario al pacto original.
Pero al pueblo conformado por los súbditos, al ente supra individual llamado "sociedad civil", se le otorga "el derecho de obrar como Supremo, y de continuar el Legislativo por sí o darle nueva forma, o pasarle a nuevas manos, como por más apto lo tuviere".
Por lo que entiendo, nadie lo invoca, sólo pasa. Como en la Plaza Tahrir de Egipto, por ejemplo.
Quien lo invoca o convoca, conspira y se le acusará de instigar a sublevación.
Creo que Locke lo dejó muy claro.
Y yo, mi posición.
@cgomezavila

