
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el Ministerio Público o un órgano de Policía receptor de denuncias, lo cual permitirá dar inicio a la investigación. El Código Orgánico Procesal Penal (Copp), desde el artículo 285 hasta el 291 y desde el 300 hasta el 302, regula lo relacionado con esa forma de iniciar el proceso penal.
Un aspecto de interés colectivo es el relacionado con los requisitos que debe contener toda denuncia; es importante destacar que estos tienen carácter imperativo, pues no se puede entender lo contrario cuando en el artículo 286 del Copp se utiliza la expresión "deberá" para referirse al contenido de la misma.
Además de la identificación del denunciante entre los requerimientos legales que debe contener la denuncia, resulta de gran importancia lo relativo a "la narración circunstanciada del hecho".
Esa exigencia implica que el denunciante está obligado a describir, lo más claramente posible, el hecho que señala como punible. En consecuencia, debe aportar al órgano receptor suficiente información sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrió el suceso denunciado.
El incumplimiento de ese requisito significa denunciar "nada", es decir, se coloca al ente encargado de las averiguaciones frente a un hecho inexistente. Toda investigación penal debe iniciarse sobre datos concretos de la realidad, y serán los investigadores quienes determinen si esta es cierta o simplemente ha sido deformada, alterada o falseada.
Incluso, una vez establecida la veracidad de los hechos denunciados e investigados, se pudiere concluir que los mismos no revisten carácter punible. Lo que no puede suceder es que una investigación penal se adelante impulsada por una denuncia que no da cuenta de las circunstancias en las cuales supuestamente se produjo el hecho cuya investigación se pretende.
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, en caso de existir duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, se procederá como lo ordena el artículo 301 del código adjetivo, esto es, declarar la desestimación de la denuncia.
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