Ante la postulación de algunos presos políticos para las elecciones legislativas del próximo 26 de septiembre, explicó que con una sentencia firme, además de la pena principal, hay penas accesorias que establece el Código Penal, y una de éstas es la inhabilitación política. Agregó que la persona que tiene una sentencia está "inhabilitada políticamente" para concurrir a algún tipo de proceso de elección popular, como pena accesoria derivada de una sentencia condenatoria
09 de marzo 2010 | 05:15 pm - ABN / El-Nacional.com

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estela Morales, aclaró este martes que toda persona a la que un tribunal haya dictado sentencia firme y se encuentre en cumplimiento de ella, está inhabilitada políticamente para concurrir a algún tipo de proceso de elección popular.
La aclaratoria surgió al ser consultada sobre el caso de algunos presos políticos que han manifestado aspiraciones de postularse a cargos de representación en las venideras elecciones legislativas que se realizarán el 26 de septiembre.
La magistrada explicó que así queda determinado desde el momento mismo de la sentencia. "Con una sentencia firme, además de la pena principal, hay penas accesorias que establece el Código Penal, y una de éstas es la inhabilitación política. La persona que tiene una sentencia está inhabilitada políticamente para concurrir a algún tipo de proceso de elección popular, como pena accesoria derivada de una sentencia condenatoria", expresó.
Morales refirió que se ha estado hablando indistintamente de procesados e inhabilitados, y señaló que es preciso diferenciar ambas figuras jurídicas. "Cuando hablamos de la inhabilitación administrativa, estamos hablando del tipo de sanción que se establece a través de la Contraloría General de la República, por mandato de la Ley de Contraloría, y es producto del análisis de una gestión administrativa de un determinado funcionario, que puede traer como consecuencia una irregularidad, un hecho ilícito, y también pudiese llegar a una situación dolosa", acotó.
La titular del TSJ precisó que "ésta es la inhabilitación administrativa, y otra cosa diferente es cuando se trata de la comisión de un delito".
La magistrada indicó que en este último caso hay una persona sometida a un proceso penal, que tiene un procedimiento que va desde el control (imputación por el Ministerio Público) hasta el juicio, en el que se prueba y se produce una primera sentencia de instancia.
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